Se trata de juan Manuel Martínez Garmendia Subsecretario municipal e hijo de la jueza Marcela Garmendia En una nueva derivación de entramado delictivo de la llamada banda mixta de policías jueces y ladrones, la cámara de garantías de La Plata ordenó investigar el celular del funcionario municipal quien fue denunciado por el supuesto intento de coima. La cámara concedio el recurso del fiscal Juan Menucci que había solicitado esta medida en la causa iniciada por el detenido Javier Ronco contra juan Manuel Martínez Garmendia, actual subsecretario de asuntos estratégicos del Município. 

En una nueva derivación de entramado delictivo de la llamada banda mixta de policías jueces y ladrones, la cámara de garantías de La Plata ordenó investigar el celular del funcionario municipal quien fue denunciado por el supuesto intento de coima. La cámara concedio el recurso del fiscal Juan Menucci que había solicitado esta medida en la causa iniciada por el detenido Javier Ronco contra juan Manuel Martínez Garmendia, actual subsecretario de asuntos estratégicos del Município.
Ronco esta investigado por el doble crimen de Maria Martini y Carlos Rodríguez en el 2008 delitos de la banda mixta, Ronco declaro que Garmendia le pidió una impotante suma de dinero para para obtener arresto domiciliario con salidas laborales beneficio que le habría otorgado luego la madre del funcionario labjueza Garmendia

El camarista Raul Dalto hizo lugar al planteo de la fiscal con argumentado los siguientes artículos del código penal 266 y 267, el juez señalo que el teléfono celular es un aparato del cual se puede enviar y recibir mensajes fotos graficas y videos, no serian como las de tipo postal o telegráfica art. 228 del CPP sino que se ubican en el 229 del CPP establecen con precisión la finalidad de la Investigación Penal Preparatoria; así surge que debe comprobar la existencia del hecho, establecer las circunstancias que califique, agrave, atenúe o justifique; individualizar a sus autores, verificar las condiciones relevantes del imputado (edad, educación, medios de subsistencia) y la extensión del daño causado”.

También, describió que “al frente de dicha investigación se encuentra el fiscal ya que en el sistema acusatorio que rige el procedimiento penal en nuestra provincia la dirección del proceso está a su cargo y es él el artífice en cuanto a la recolección de elementos que, luego de ser analizados constituirán o no prueba. Desde esta perspectiva dirige la misma y dispone medidas, procurando y asegurando la producción de elementos de convicción tanto de cargo como de descargo. En esa tarea el ministerio público puede ordenar los peritajes que resulten necesarios para el descubrimiento de la verdad”.

Más adelante, el juez señaló que “el teléfono celular es un aparato desde cual se pueden enviar y recibir mensajes de texto, imágenes fotográficas, y videos. Ello permite aseverar que ese tipo de comunicaciones no serían de las del tipo postal o telegráfica (art. 228 del CPP) como califica el juez, sino que se ubican dentro de la categoría de ‘comunicaciones telefónicas’ (art. 229 del CPP), resultando razonable el petitorio del representante del Ministerio Público”, expresó Dalto.

El camarista agregó que “la decisión del a quo (el juez Atencio) de otorgar una especial consideración por resultar el imputado ‘ funcionario público’, condición no prevista en la normativa de aplicación, impacta derechamente contra el artículo 16 de la Constitución Nacional. Así comparto también, en este sentido, la crítica que sobre ese proceder claramente expone el doctor Menucci en su impugnación”. Las juezas Miriam Ermili y María Oyhamburu adhirieron al voto de Dalto.

En la resolución, se ordenó la nulidad de lo resuelto por el juez, quien había dispuesto la apertura del celular bajo su control, con preguntas específicas sobre el tema investigado, para que sólo puedan revisarse las partes pertinentes- y envió las actuaciones a la fiscalía para que concrete la citada medida de prueba sin restricción alguna.

Fuente: Diario El día

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