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SOCIEDAD

El nuevo ministro de Salud anunció la aplicación del protocolo para abortos no punibles

El nuevo ministro de Salud anunció la aplicación del protocolo para abortos no punibles
13 diciembre, 2019

Ginés González García firmó la resolución para la aplicación del Protocolo para la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal. Según el funcionario, el texto tiene pequeños cambios técnicos y es “un poquito más flexible con el tema de la objeción de consciencia”.

El ministro de Salud, Ginés González García, anunció en conferencia de prensa la resolución que habilita la aplicación del protocolo actualizado para los abortos no punibles.

Se trata, como advirtió, de una guía que orienta a profesionales de la salud en la correcta atención, en base a las leyes vigentes. “Este protocolo iguala derechos”, dijo, y afirmó que “queremos que ésto sirva como lo que es: una guía de respaldo”.

“Naturalmente en un país federal, depende de que adhieran las provincias“, agregó el ministro que, de ese modo, advertía que como denuncian muchos sectores del movimiento de mujeres, hay algunas que adhieren a estos protocolos (que comenzaron a publicarse en 2007, ante las trabas constantes para garantizar este derecho), otras que tienen protocolos propios, y otras que directamente rechazan su tenerlos, como sucede en Tucumán, bajo el gobierno del peronista Juan Manzur y en Santiago del Estero, gobernada por el también peronista Gerardo Zamora.

Consultado sobre la objeción de consciencia que podría presentar el personal médico o o la institución misma, el ministro dijo que ésta última, la objeción institucional, el funcionario dijo que “la institución no puede quedarse sin respuesta. tiene que conseguir permitir y hacer permitible que se cumpla con la ley”.

Ante la pregunta del periodismo, Ginés González García insistió en que el protocolo actualizado, que se publicaría mañana viernes en el Boletín Oficial, tiene “algunos elementos técnicos más” respecto del protocolo del ex secretario Rubinstein “y es un poquito más flexible en cuanto a la objeción de consciencia“. Rápidamente, aclaró también que “obviamente todos los protocolos son parecidos” y que “la objeción es individual, la ejercen las personas, no las instituciones”.

Asimismo, Ginés García destacó que “esto claramente habla de cómo se ejercita un derecho y cómo se cumple con la ley”. “Lo que no queremos es que esto se convierta en un combate”, subrayó.

Como se señaló durante la conferencia de prensa, la normativa argentina no establece semanas para la práctica de la interrupción legal del embarazo, por lo que este protocolo, igual que los anteriores, está hecho en base a estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud. También fue contemplado el fallo de la Corte Suprema de 2012, conocido como “Fallo FAL”.

En Argentina, el Código Penal establece tres causales para poder interrumpir un embarazo de manera legal, segura y gratuita en cualquier centro de salud. Estas causales son si el embarazo es producto de una violación, si la gestación pone en riesgo la salud integral del cuerpo gestante (psicológica, física, emocional y social) o si se trata del embarazo de una niña o adolescente menor de 15 años, ya que se considera que pone en riesgo su salud integral.

Hace tan solo unas semanas, el saliente secretario de salud, Adolfo Rubinstein, había firmado una resolución que habilitaba la aplicación inmediata de este protocolo. Sin embargo, el ahora ex presidente Mauricio Macri decidió vetar esa resolución que orientaba a los profesionales. Aunque las leyes que garantizan este derecho seguían vigentes, la resolución del macrismo volvió a generar confusión sobre la vigencia de un derecho tan elemental como éste.

La actualización que impulsó Rubinstein incorporaba las precisiones del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Salud, las actualizaciones que se desprenden del nuevo Código Civil para respetar los derechos de niñes y adolescentes, las resoluciones que hacen al uso de medicamentos para la correcta realización de la práctica en los casos que establece el Código Penal, desde 1921.

El texto derogado, que sería restituído este viernes, reafirmaba que los equipos de salud deben garantizar el aborto no punible sin intromisión de la justicia; que la interrupción legal del embarazo debe ser garantizada en todas las provincias (incluidas las que hoy no adhieren a ningún Protocolo, como Tucumán, Santiago del Estero y San Juan); que debe respetarse el criterio de “autonomía progresiva” garantizando el acceso a la práctica a niñas y adolescentes que la soliciten; que debe difundirse la información respecto al uso de Misoprostol y Mifespristona, cuya venta en las farmacias fue autorizada en 2018.

Sin dudas este es un paso básico, elemental, para garantizar derechos que a las mujeres nos corresponden, según la ley, desde hace casi cien años. Resta analizar cómo funcionará en las provincias que tienen sus propios protocolos o en aquellas que se niegan a su aplicación por motivos morales y religiosos.

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13 diciembre, 2019

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