AUTOS Y VISTOS: como consecuencia de un exhaustivo análisis de las congestionadas agendas de los Tribunales en lo Criminal Nros. 3, 4 y 5 de este Departamento Judicial de La Plata, cuyos Magistrados integramos el presente proceso, y sin perjuicio de la celebración de otros juicios orales de manera simultánea por parte de algunos de sus integrantes que motivó necesidad de ajustar los horarios asignados a cada debate a fin de dar pronta respuesta a la urgente demanda de celebración del Juicio Oral en la presente causa que por razones de pandemia por Covid-19 se vio suspendido, y en aras de priorizar la particular situación procesal que reviste el imputado a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio (sin mengua, claro está, de los derechos que le asisten a los imputados de los restantes procesos) -art. 18 de la Const. Nac.-; el Tribunal RESUELVE:
I.- Poner en conocimiento de las partes y de la Secretaria de Gestión Administrativa que se ha de celebrar -de manera presencial- el debate oral y público en la presente causa los días 3, 7, 8 y 9 de MARZO del 2022 -de 8,00 a 10,00 horas- seguida al imputado RONCO JAVIER MAXIMILIANO por el delito de HOMICIDIO -dos hechos en concurso real- en términos de los arts. 79 y 55 del Código Penal, el cual se llevará a cabo en la sala de Audiencias de Presidencia de Excma. Cámara en lo Penal Dptal. que designe a tal efecto (Ref. registro Nro. 58.969 del S.I.G.A.).
Se hace saber -además- que a las fechas de mención se podrán adicionar jornadas suplementarias en la medida de la necesidad probatoria que se presente (Art. 339 y cc. C.P.P. , Ley 5.827, 13.943, Res. 1146/09 ss y cc, Acuerdo 3511/10 ss y cc S.C.J.B.A.). NOTIFIQUESE electrónicamente.
II.- Convocar a las partes a la celebración de audiencia simplificadora de prueba -de carácter obligatoria y en forma telemática mediante la Plataforma Microsfot Teams- a la mayor brevedad en aras de coordinar la prueba que se debatirá y preservar que los testigos citados sean los necesarios en este particular contexto de pandemia, como también, deberán expedirse las partes si la modalidad de sus declaraciones será en formato virtual o presencial de conformidad con las pautas establecidas en el Protocolo para la realización de audiencias Resolución SC Nº 1249/20 de la S.C.J.B.A. A cuyo fin, se compulsarán agendas de partes para programar la audiencia, debiendo aportar direcciones de mails y teléfonos de contacto a fin del envío del enlace de rigor.
III.- En razón de la requisitoria efectuada por la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dra. Gabriela Laura KLETZEL, en referencia a la Petición P-1066-20 “Javier Maximiliano Ronco” del registro de la Comisión Interamericana y procédase al envío del material solicitado en el término impuesto (antes del 3 de diciembre de 2021), adjuntándose un exhaustivo informe actuarial del proceso a fin de ilustrar los distintos actos procesales.
IV.- En aras de protección a los derechos de las víctimas en autos y por imperio de lo normado por los arts. 8, 9, 14 y ccs. de la Ley nro. 15.232 (B.O. 18/01/2021) en concordancia con la Resolución Nro. 4/21 (de fecha 18/02/2021) de la Fiscalía General Dptal. en sus arts. 1ro. y 2do; gírese la presente a la Fiscalía de intervención a los fines de recabar la voluntad de las víctimas indirectas (art. 4to.) en torno a si desean ser informadas de las resoluciones del proceso e intervenir en las distintas diligencias procesales en las cuales la normativa invocada les asigna participación (arts. 11, 12 y 13 y ccs. de la Ley 15.232), como así también brindarle asesoramiento, asistencia jurídica y representación en el proceso.
Por otra parte deberá ser comunicando a la presente sede judicial los datos de contacto de cada una de las víctimas indirectas que desee participar en el proceso, a saber: teléfono y dirección de mail, con el fin de que puedan ser cursadas las notificaciones pertinentes.
Firmado digitalmente conf. Ac. 3975/20 SCJBA.

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