En una nueva derivación del entramado delictivo asociado con la presunta banda mixta de policías, integrantes del Poder Judicial y ladrones, la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata ordenó investigar el teléfono celular a un funcionario de la comuna platense e hijo de una jueza del fuero penal , quien fue denunciado por el supuesto intento de cobro de una coima para mejorar su situación procesal.

La Cámara concedió un recurso del fiscal Juan Menucci (UFI Nº 5), que había solicitado esa medida en el marco de la causa iniciada por el detenido Javier Ronco, contra Juan Manuel Martínez Garmendia, actual subsecretario de Asuntos Estratégicos de la Municipalidad de La Plata y ex subsecretario de Gobierno (2015-2019).

El fiscal había planteado la nulidad de la medida dispuesta por el juez de Garantías Guillermo Atencio, con respecto a las pericias al celular del imputado, quien es hijo de la jueza de Garantías Marcela Garmendia.

Ronco, investigado por un doble crimen (María Martini y Carlos Rodríguez en 2008) y delitos de la banda mixta, dijo que el funcionario le pidió una suma importante de dinero para obtener arresto domiciliario con salidas laborales, beneficio que le fue otorgado por su madre, explicaron voceros judiciales.

El camarista Raúl Dalto, hizo lugar al planteo de la fiscalía con argumentos como el siguiente: “Los artículos 266 y 267 del Código de Procedimiento penal (CPP) establecen con precisión la finalidad de la Investigación Penal Preparatoria; así surge que debe comprobar la existencia del hecho, establecer las circunstancias que califique, agrave, atenúe o justifique; individualizar a sus autores, verificar las condiciones relevantes del imputado (edad, educación, medios de subsistencia) y la extensión del daño causado”.

También, describió que “al frente de dicha investigación se encuentra el fiscal ya que en el sistema acusatorio que rige el procedimiento penal en nuestra provincia la dirección del proceso está a su cargo y es él el artífice en cuanto a la recolección de elementos que, luego de ser analizados constituirán o no prueba. Desde esta perspectiva dirige la misma y dispone medidas, procurando y asegurando la producción de elementos de convicción tanto de cargo como de descargo. En esa tarea el ministerio público puede ordenar los peritajes que resulten necesarios para el descubrimiento de la verdad”.

Más adelante, el juez señaló que “el teléfono celular es un aparato desde cual se pueden enviar y recibir mensajes de texto, imágenes fotográficas, y videos. Ello permite aseverar que ese tipo de comunicaciones no serían de las del tipo postal o telegráfica (art. 228 del CPP) como califica el juez, sino que se ubican dentro de la categoría de ‘comunicaciones telefónicas’ (art. 229 del CPP), resultando razonable el petitorio del representante del Ministerio Público”, expresó Dalto.

El camarista agregó que “la decisión del a quo (el juez Atencio) de otorgar una especial consideración por resultar el imputado ‘ funcionario público’, condición no prevista en la normativa de aplicación, impacta derechamente contra el artículo 16 de la Constitución Nacional. Así comparto también, en este sentido, la crítica que sobre ese proceder claramente expone el doctor Menucci en su impugnación”.

Las juezas Miriam Ermili y María Oyhamburu adhirieron al voto de Dalto.

En la resolución, se ordenó la nulidad de lo resuelto por el juez, quien había dispuesto la apertura del celular bajo su control, con preguntas específicas sobre el tema investigado, para que sólo puedan revisarse las partes pertinentes- y envió las actuaciones a la fiscalía para que concrete la citada medida de prueba sin restricción alguna.

Martínez Garmendia fue señalado en otro dictamen de la Cámara: en mayo de 2019, los jueces Dalto, Carlos Argüero y Sergio Almeida, al dictar la falta de mérito del entonces secretario de seguridad Municipal (Daniel Piqué) objetaron que no se lo investigara por la fiesta en la que murió ahogada Emilia Uzcamayta Curi, el 1º de enero de 2016.

Fuente: El Día

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